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Condiciones generales

Generales de utilización de la web site

VIAJES 2000 S.A. con domicilio social en Pº de la Castellana, 228-230, 28046 Madrid, Agencia de Viajes minorista CIC MA 718, y CIF A-07055445, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 6100 Libro 0 Folio 72 Sección 8 Hoja M-98598 Inscripción 4, titular de la web www.viajes2000accesibles.es, pone a disposición de los usuarios este sitio web, condicionado a la aceptación sin modificaciones por el usuario las presentes Condiciones Generales. Para utilizar este portal el Usuario acepta expresamente la adhesión, plena y sin reservas, a todas y cada una de las Condiciones Generales de Viajes 2000 S.A. en la versión publicada y vigente en el mismo momento en que el Usuario acceda a este portal. El Usuario declara que es mayor de edad y dispone de la capacidad legal necesaria para adquirir los servicios ofrecidos a través del sitio web de conformidad con las presentes Condiciones Generales, que comprende y entiende en su totalidad.

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Contratación de productos y servicios a traves de www.viajes2000accesibles.es

La venta al Usuario de los servicios turísticos en esta web se realizará por Viajes 2000 S.A

Los usuarios tendrán la posibilidad de utilizar esta Web para acceder a información sobre vuelos, hoteles, coches, viajes, seguros y precios.

La realización por el usuario de reservas o compras de productos o servicios de aquellos proveedores u organizadores de viajes combinados que el Usuario elija, quedará sujeta a los términos y condiciones específicos que tales proveedores u organizadores de viajes combinados establezcan para cada caso. Los billetes emitidos en favor del Usuario contendrán avisos importantes incluyendo, entre otros, información para pasajeros internacionales acerca de las limitaciones de responsabilidad y avisos sobre limitaciones de responsabilidad en materia de equipajes. El Usuario consiente en aceptar y respetar los términos y condiciones de compra que se establezcan por cualquier proveedor u organizador con el que el Usuario elija contratar, incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo, el pago de cualesquiera importes devengados y el cumplimiento de cualesquiera normas y restricciones acerca de la disponibilidad de tarifas, productos o servicios.

Los proveedores de productos o servicios y los organizadores de viajes combinados, cada uno dentro del ámbito de sus respectivas obligaciones, serán responsables frente al Usuario del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en vigor y de los términos y condiciones de venta de cada uno de los productos y servicios o viajes combinados que se contraten, sin que Viajes 2000, S.A. asuma obligación ni responsabilidad alguna respecto de aquellos productos o servicios que no preste directamente.

Forma de pago

El Usuario se compromete a abonar los servicios o productos contratados mediante alguno de los siguientes medios de pago:

  • Tarjetas, tanto en pagos vía web como en las oficinas de Viajes 2000, S.A.
  • Tarjetas de Débito / Crédito: Visa, Master Card, American Express, 4B y otras.
  • Pago en efectivo, en cualquiera de las oficinas de Viajes 2000, S.A.
  • Pago por transferencia en el plazo de 24 horas desde la solicitud de los servicios al número de cuenta bancaria que facilite Viajes 2000, S.A. al Usuario.

Por medidas de seguridad, en determinadas reservas, Viajes 2000, S.A. solicitará al Usuario el envío de copia de la tarjeta de crédito / débito por las dos caras y del documento de identidad NIF/NIE o pasaporte escaneado por e-mail o por fax.

La compra de cualquier producto ó servicio sólo será efectiva en el momento en que Viajes 2000, S.A. compruebe que el cargo se ha realizado de manera válida en la tarjeta de crédito / débito suministrada por el Usuario, o se reciba el importe de dicha compra en efectivo o justificante de la transferencia, pudiendo hasta dicho momento ser cancelada por parte de Viajes 2000, S.A.

Cuando se solicite, el Usuario autoriza el cargo en la tarjeta de crédito/débito que suministra. Si no fuera posible realizar el cargo en la tarjeta de crédito/débito (transacción rechazada), el Usuario acepta expresamente que Viajes 2000, S.A. no efectúe la reserva efectuada.

Contratación de billetes de avión

Cargos de gestión y emisión

Los importes correspondientes a los cargos de gestión y emisión de billetes aéreos no son reembolsables en ningún caso y son independientes de la tarifa seleccionada por el Usuario. El precio final a pagar por cada billete incluye la tarifa del trayecto o trayectos, las tasas aeroportuarias, recargo por combustible, de seguridad y un cargo en concepto de gestión y emisión de los billetes.

Billetes de tarifa reducida

Salvo indicación en contra, los billetes de tarifas con restricciones especiales ó reducidas no permiten cambios ni cancelaciones. Ello significa que no se permite utilizar el billete de manera distinta a lo contratado, incluyendo este hecho el tratar de utilizar la vuelta de un vuelo sin haber utilizado con anterioridad la ida.

Gastos por gestión de cambios, reembolsos y reemisiones

En todos aquellos reembolsos solicitados por el Usuario y permitidos por la tarifa aplicada, Viajes 2000, S.A., cobrará unos gastos de gestión de 15¤ por pasajero, adicional al propio cargo que pudiera establecer la compañía aérea.

Adicionalmente al propio cargo que pudiera establecer cada compañía aérea, en todos aquellos cambios ó reemisiones voluntarias solicitadas por el pasajero, que impliquen cambios de fecha, de trayectos de los vuelos ó de nombre, y siempre en caso de que sean permitidos por dicha compañía aérea, se cobrará un gasto de gestión de 15¤ por pasajero.

Responsabilidad de Viajes 2000, S.A

En la reserva de billetes aéreos a través de esta web, la relación contractual se establece directamente entre el proveedor y el cliente. Viajes 2000, S.A. efectúa la reserva a petición del cliente y percibe la contraprestación económica por su gestión, pero cualquier incidencia en relación al transporte de dicha reserva (cambios en el horario, retraso en los vuelos, pérdida de equipaje etc), será responsabilidad única y exclusiva de la Compañía Aérea con la que se contrata.

Aviso IATA (asociación internacional de transporte aéreo) billete de pasaje y talón de equipaje

Si el viaje del pasajero termina o tiene una escala en un país que no sea el de salida puede aplicarse el Convenio de Montreal, rigiendo dicho Convenio y, en la mayoría de los casos limitando la responsabilidad de los transportistas por muerte o lesiones personales, así como por pérdida del equipaje o daños al mismo. Véase también el aviso titulado Aviso a los Pasajeros Internacionales sobre limitación de Responsabilidad y Aviso sobre limitaciones de Responsabilidad por Equipaje.

Condiciones del contrato

  1. A los efectos de este contrato billete significa billete de pasaje y talón de equipaje, o este Itinerario / Recibo en su caso, si se trata de un billete electrónico, del que forman parte las presentes condiciones y avisos; transportista significa todo transportista aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero o su equipaje en virtud de este contrato, aéreo, billete electrónico significa el Itinerario / Recibo emitido por o en nombre del transportista, lo Cupones Electrónicos y, en su caso, un documento de embarque CONVENIO DE VARSOVIA significa el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o dicho Convenio tal como fue modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955, o CONVENIO DE MONTREAL significa el convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional; según sea el caso.
  2. El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Montreal a menos que el transporte no sea transporte internacional según se define en dicho Convenio.

    Relación con otros instrumentos del Convenio de Varsovia.

    El Convenio de Montreal prevalecerá sobre toda regla que se aplique al transporte aéreo internacional:

    1. Entre los Estados Partes en el presente Convenio debido a que esos Estados son comúnmente Partes de:
      1. El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en adelante llamado el Convenio de Varsovia);
      2. El Convenio complementario del Convenio de Varsovia, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual firmado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961 (en adelante llamado el Convenio de Guadalajara);
      3. El Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955 (en adelante llamado el Protocolo de La Haya);
      4. El Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia, el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, firmado en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971 (en adelante llamado el Protocolo de la ciudad de Guatemala);
      5. Los Protocolos adicionales números 1 a 3 y el Protocolo de Montreal número 4 que modifican el Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo de La Haya o el Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo de La Haya y el Protocolo de la ciudad de Guatemala firmados en Montreal el 25 de septiembre de 1975 (en adelante llamados los Protocolos de Montreal); o dentro del territorio de cualquier Estado Parte en el presente Convenio debido a que ese Estado es Parte en uno o más de los instrumentos mencionados en los apartados anteriores.
  3. En tanto no se halle en contraposición con lo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por cada transportista a:
    1. Las disposiciones que figuran en este billete.
    2. Las tarifas aplicables.
    3. Las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte de este contrato (y que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista).

    Al ratificar el Convenio de Montreal, Canadá efectuó la siguiente declaración: Canadá declara, de conformidad con el artículo 57 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 y firmado por Canadá el 1 de octubre de 2001, que el Convenio no se aplicará al transporte de personas, carga y equipaje efectuado para sus autoridades militares en aeronaves matriculadas en Canadá, o arrendadas por Canadá, y cuya capacidad total haya sido reservada por esas autoridades o en nombre de las mismas Artículo 57.b. En el instrumento de ratificación de los Estados Unidos figura la siguiente declaración: En virtud del artículo 57 del Convenio, los Estados Unidos de América declaran que el Convenio no se aplicará al transporte internacional aéreo realizado y operado directamente por los Estados Unidos de América con fines no comerciales respecto a las funciones y obligaciones de los Estados Unidos de América como Estado soberano. Por Nota de fecha 24 de octubre de 2003 firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Japón comunicó a la OACI que de conformidad con el artículo 57.a del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, el Gobierno del Japón declara que este Convenio no se aplicará al transporte aéreo internacional efectuado directamente por el Gobierno del Japón con fines no comerciales respecto a sus funciones y obligaciones como Estado soberano.

  4. El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, condiciones de transporte, reglamentos u horarios del transportista; la dirección del transportista es la del aeropuerto de salida que figura en el billete frente a la primera abreviatura del nombre del transportista; las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en este billete o que figuren en los horarios del transportista, como escalas previstas en el itinerario del pasajero; el transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación.
  5. El transportista que emite un billete para transporte por las líneas de otro transportista, actúa sólo como agente de éste.
  6. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista se aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representante, y a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista para el transporte y a sus agentes, empleados y representantes.
  7. El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje, En el caso de daños al equipaje el transporte internacional deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse el daño, y a lo sumo, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje, Véanse los manuales o condiciones aplicables para el transporte no internacional.
  8. Este billete es válido por un año desde la fecha de emisión, a menos que se estipule otra cosa en el propio billete, en los manuales de tarifas del transportista en las condiciones de transporte o en los reglamentos aplicables. La tarifa para el transporte realizado en virtud del presente contrato está sujeta a modificación antes de iniciarse el viaje. El transportista puede negarse a efectuar el transporte si la tarifa aplicable no ha sido pagada.
  9. El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este contrato a salvo resolución judicial firme en contrario. En caso de necesidad y sin previo aviso, el transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir escalas previstas en el billete. Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso a salvo resolución judicial firme en contrario. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces.
  10. El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o, si no se hubiera fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los tramites de salida.
  11. Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las disposiciones de este contrato.

Aviso a los pasajeros internacionales sobre limitación de responsabilidades

La responsabilidad de las compañías aéreas por muerte o lesiones de los pasajeros se regula en el Convenio de Montreal y en el Reglamento (CE) N° 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997.

El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

Sin embargo, la compañía puede quedar total o parcialmente exonerada de su responsabilidad si prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causó el daño o contribuyó a él.

Indemnizaciones

No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero.

Para los daños de hasta 100.000 DEG (aproximadamente 120.700 euros), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización.

Por encima de esta cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación si prueba que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo o que el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.

Anticipos

En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea comunitaria deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG (aproximadamente 19.312 euros).

Para más información consultar Convenio de Montreal

Por lo general, se puede conseguir una protección adicional suscribiendo una póliza de seguros con una compañía privada del ramo.

Este seguro no está afectado por limitaciones de responsabilidad del transportista derivadas del Convenio meritado o de los contratos especiales de transporte.

Para obtener información complementaria le rogamos consulte a su compañía aérea o a su compañía de seguros.

Sobre limitaciones de responsabilidad por equipaje

La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía. Sin embargo, la compañía no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la compañía es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes. También es responsable del daño ocasionado por retraso en el transporte de equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptar dichas medidas. La recepción del equipaje facturado sin protesta por parte del pasajero constituye presunción, salvo prueba en contrario, de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte. Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), usted acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea. Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, usted dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones: En caso de avería, el pasajero deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado a partir de la fecha de su recepción. En caso de retraso, la protesta deberá hacerse, a más tardar, dentro de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero. Toda protesta deberá hacerse por escrito y ser entregada o expedida dentro de los plazos citados. Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que hubiese debido llegar.

Límites de las indemnizaciones

De acuerdo con el Convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, aproximadamente 1.207 euros. El Convenio de Montreal está en vigor desde el día 28 de junio de 2004. Se aplica a las compañías comunitarias en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje, y a las compañías no comunitarias que realicen transporte internacional entre dos puntos situados en el territorio de dos de los estados siguientes (o entre dos puntos situados dentro de un estado con escala en otro estado): estados miembros de la Comunidad Europea, Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Belice, Benin, Botswana, Bulgaria, Camerún, Canadá, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Gambia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, México, Namibia, Nigeria, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Siria, Tanzania, Rumania, San Vicente y las Granadinas, Tonga. (información correspondiente al día 20 de mayo de 2004). La equivalencia indicada del DEG corresponde a la del día 1 de julio de 2004 (1 DEG =1,207 euros). Puede consultar en la página web del Fondo Monetario Internacional la definición de DEG (http://www.imf.org/external/np/exr/facts/spa/sdrs.htm) y su equivalencia. Los límites de responsabilidad no implican una compensación automática por los importes máximos. El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria. en dólares USA (http://www.imf.org/external/np/fin/rates/rms_sdrv.cfm).La equivalencia en euros se encuentra en la página del Banco de España (http://www.bde.es). Puede obtenerse información adicional del transportista.

Artículos peligrosos en el equipaje

Por razones de seguridad en el equipaje del pasajero no debe haber artículos peligrosos, tales como:

  • Gases Comprimidos: (intensamente refrigerados, inflamables, no-inflamables y venenosos) como butano, oxígeno, nitrógeno líquido, o botellas de aire comprimido para bucear.
  • Corrosivos: tales como ácidos, alcalinos, mercurio y acumuladores eléctricos húmedos.
  • Explosivos: municiones, fuegos artificiales y bengalas.
  • Líquidos y sólidos inflamables tales como combustible, cerillas, pinturas, diluyentes, encendedores.
  • Materiales radioactivos, carteras o maletines con sistemas de alarma incorporados.
  • Materiales oxidantes tales como cloruro de cal, peróxidos.
  • Venenos y substancias infecciosas tales como insecticidas, herbicidas y virus vivos.
  • Otros artículos peligrosos, tales como materiales imantados, desagradables o irritantes.

Nuevas medidas de seguridad en los aeropuertos europeos. Información para los pasajeros

Con el objetivo de protegerle frente a la amenaza de los explosivos líquidos, la Unión Europea (UE) ha adoptado nuevas medidas de seguridad que restringen la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos comunitarios. Estas medidas son aplicables a todos los pasajeros que salgan de los aeropuertos de la UE, independientemente de su destino.

Con el objetivo de protegerle frente a la amenaza de los explosivos líquidos, la Unión Europea (UE) ha adoptado nuevas medidas de seguridad que restringen la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos comunitarios. Estas medidas son aplicables a todos los pasajeros que salgan de los aeropuertos de la UE, independientemente de su destino.

Estas medidas se aplican desde el 6 de noviembre de 2006 en todos los aeropuertos de la Unión Europea y en los de Noruega, Islandia y Suiza.

Sólo le está permitido llevar en su equipaje de mano pequeñas cantidades de líquidos. Estos líquidos tienen que ir en pequeños contenedores con una capacidad individual máxima de 100 ml. Cada pasajero tiene que empaquetar estos contenedores en una bolsa transparente de plástico con autocierre de no más de un litro de capacidad máxima (bolsa de aproximadamente 20 x 20 cm.), para facilitar la inspección de estos productos en los controles de seguridad.

Los pasajeros deberán proveerse de dichas bolsas antes del inicio de su viaje.

A efectos de las nuevas medidas, se consideran líquidos:

  • Agua y otras bebidas, sopas, jarabes
  • Cremas, lociones y aceites, incluida la pasta de dientes
  • Perfumes
  • Gel, como por ejemplo, gel de ducha o champú
  • Contenidos de contenedores presurizados, incluido espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes
  • Aerosoles
  • Cualquier otro de consistencia similar

En el Aeropuerto usted tiene que:

  • Presentar todos los líquidos dentro de la bolsa citada, separadamente del equipaje de mano, y colocarla en la bandeja proporcionada al efecto en los controles de seguridad, para su examen por parte de los empleados de seguridad.
  • Quitarse su chaqueta y/o abrigo y colocarlos en la bandeja. Estas prendas tendrán que ser examinadas separadamente mientras usted es inspeccionado.
  • Sacar su ordenador portátil y cualquier otro dispositivo electrónico de dimensiones similares de sus fundas correspondientes, y colocarlos en la bandeja para que sean inspeccionados separadamente de dichas fundas en los controles de seguridad.

Usted puede todavía:

  • Llevar los productos autorizados, incluidos los líquidos y sustancias relacionados en el apartado anterior, en las maletas que usted factura; las nuevas medidas sólo afectan al equipaje de mano.
  • Llevar en su equipaje de mano medicinas y comida para bebés, para su uso durante el viaje, presentándolos separadamente en los controles de seguridad, pero no dentro de la bolsa transparente.
  • Comprar líquidos como bebidas y perfumes, bien en cualquier tienda de los aeropuertos de la UE cuando éstas estén situadas más allá del punto de control de seguridad o bien a bordo de una aeronave operada por una aerolínea europea.

Si estos productos son vendidos en bolsas selladas, no las abra hasta que no haya finalizado su viaje. Si usted va a continuar su viaje en otro aeropuerto de la UE, no abra esta bolsa sellada hasta que haya salido del último aeropuerto comunitario.

Todos estos líquidos son adicionales a las cantidades de la bolsa de plástico mencionada anteriormente.

Si usted tiene cualquier duda, por favor póngase en contacto con su compañía aérea o agente de viaje con antelación a su viaje.

Por favor, coopere con el personal de seguridad de los aeropuertos y las compañías aéreas. Ellos trabajan por su seguridad cumpliendo con las normas establecidas.

Sobre cancelación de plazas

Caso de tener su plaza debidamente reservada y por alguna circunstancia no pudiera hacer uso de ella, le rogamos que bien por teléfono, personalmente o a través de su Agente, proceda a la cancelación de la misma. Con ello facilitará el viaje a otro pasajero evitado que la plaza salga vacía así como la posible penalización por no cancelar a tiempo su reserva.

A la llegada a los puntos de tránsito

Se ruega a los señores pasajeros que a la llegada comprueben las reservas de su próxima escala, o del viaje de regreso y comuniquen su dirección temporal al transportista a fin de ser advertidos de cualquier información que pudiera interesarles.

Equipaje de mano - Aviso importante

Como medida de precaución y seguridad se le permite llevar en cabina una sola pieza de equipaje, cuya dimensión (largo + ancho + alto) no excederá de 115 cms. También puede llevar los siguientes objetos:

  • Un bolso de señora o cartera pequeña.
  • Un abrigo, una capa o una manta de viaje.
  • Un paraguas o un bastón.
  • Un par de muletas.
  • UUna cámara fotográfica pequeña o uno prismáticos.
  • Una cuna portátil o una silla de ruedas totalmente plegable, que a título gratuito normalmente se lleva en bodega de equipajes.

Consulte previamente con la compañía aérea las limitaciones concretas del número de bultos, las medidas y los pesos máximos que aplican para el transporte de equipaje facturado y de mano.

Aviso a los pasajeros no admitidos al embarque

El Reglamento CE nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Febrero de 2004, establece normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el trasporte aéreo regular. Las normas que la Compañía seguirá para embarcar a los pasajeros en el caso de un vuelo con exceso de reservas estarán a disposición del público en las oficinas y mostradores de facturación del transportista aéreo. Asimismo, el transportista aéreo proporcionará a cada uno de los pasajeros a los que se haya denegado el embarque, un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque.

Aviso a los pasajeros sobre impuestos, derechos y tasas gubernamentales

El precio de este billete puede incluir impuestos, derechos y tasas que han sido establecidos sobre el transporte aéreo por autoridades gubernamentales. Estos impuestos, derechos y tasas, que pueden configurar una porción significativa del costo del transporte aéreo, pueden estar incluidos en la tarifa o discriminadas en el casillero IMPUESTO / DERECHO / CARGOS del billete. También se podrá requerir del pasajero que abone impuestos, derechos y tasas que no hayan sido cobrados con anterioridad.

Tráfico doméstico

Hora límite de aceptación al vuelo

La hora límite de aceptación al vuelo es el tiempo mínimo de antelación a la hora oficial programada de salida del vuelo indicada en el cupón, en el cual el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener facturado su equipaje y estar en posesión de la tarjeta de embarque. Pasado este tiempo límite, el vuelo quedará cerrado. El transportista no incurre en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero cuando éste se presenta a un vuelo ya cerrado. LA HORA LÍMITE DE ACEPTACIÓN DE LOS PASAJEROS AL VUELO PARA TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL TRANSPORTISTA EN TERRITORIO NACIONAL ES DE 30 MINUTOS, EXCEPTO LOS DEL PUENTE AÉREO MADRID - BARCELONA.

Franquicia de equipaje:

  • Primera clase 40 Kg.
  • Preferente 30 Kg.
  • Clase Económica 20 Kg.

En todo caso se recomienda expresamente informarse en el mostrador correspondiente y con cada compañía aérea previamente a la salida del viaje.

A la llegada a puntos de tránsito

Le recomendamos compruebe las reservas de su próxima escala o del viaje de regreso, y nos comunique su dirección temporal a fin de advertirle de cualquier información de interés en relación con su viaje. Conforme a lo regulado en el nº 6 del Art. 6 (R.D. 192/1988 de 4 de marzo) en las aeronaves queda prohibido fumar fuera de la zona expresamente reservada a pasajeros fumadores. Asimismo de acuerdo al apartado 2, párrafo (J) del artículo 7 del citado R.D. (B.O.E. núm. 133 de 3 de junio 1992), en los vuelos comerciales cuyo origen y destino esté en territorio nacional y cuya duración programada sea inferior a noventa minutos, está totalmente prohibido fumar. CONDICIONES DEL CONTRATO (Adaptado a Sentencia Audiencia Provincial de Madrid Septiembre de 2005)

  1. El presente billete de pasaje y talón de equipaje, única y exclusivamente es válido para el tráfico doméstico, esto es, para el transporte en el que el punto de salida y el de destino, así como las escalas intermedias, sean territorio nacional español, quedando sometido en consecuencia, a la legislación española.
  2. A los efectos de este contrato billete significa billete de pasaje y talón de equipaje del cual forman parte las presentes condiciones y avisos; transportista significa todo porteador aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero o su servicio relacionado, con dicho transporte aéreo; Ley de Navegación Aérea significa la ley 48/1960 de 21 de julio sobre Navegación Aérea. (Boletín Oficial del Estado, nº 176, de 23 de julio de 1960).
  3. El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por la Ley de Navegación Aérea, y R. Decreto 2333/1983 de 4 de agosto. La responsabilidad del transportista por muerte, sesiones o cualquier otro daño corporal sufrido por el viajero está limitada por la ley de Navegación Aérea en su artículo 117 La responsabilidad por destrucción, pérdida, avería o retraso de los equipajes facturados o de mano esta igualmente limitada por la ley de Navegación Aérea en su artículo 118 a menos que se efectúe previa declaración especial de valor y se pague el consiguiente cargo extra.
  4. En tanto no se halle en contraposición con el párrafo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos a :
    1. Las disposiciones que figuran en este billete.
    2. Las tarifas aplicables y sus condiciones especiales de reembolso en su caso.
    3. Las condiciones vigentes en cada momento para el transporte aéreo.
    4. La dirección del transportista es la indicada más abajo. Las escalas convenidas son aquellos puntos que se hincan en este billete o que figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero.
    5. El transporte realizado en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación.
    6. El transportista que emite un billete para transporte por las líneas de otro transportista, actúa sólo como agente de éste.
    7. El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. El recibo del equipaje sin protestas del tenedor del talón implica la renuncia a toda reclamación. Las reclamaciones por avería o retraso del equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante el transportista.
    8. Este billete es válido por un año desde la fecha de emisión a menos que se estipule otra cosa en el propio billete. La tarifa para el transporte realizado en virtud del presente contrato está sujeta a modificación antes de iniciarse el viaje. El transportista puede negarse a efectuar el transporte en caso de falta de pago de la tarifa aplicable.
    9. El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. En caso de necesidad y sin previo aviso, el transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir puntos de parada previstos en el billete. Los horarios podrían sufrir modificación en los términos que permite la ley.
    10. El pasajero deberá llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista, o si no hubiera fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida.
    11. Ningún agente, empleado o representante del transportista tendrá autoridad para alterar, modificar o hacer renuncia de cualquiera de las disposiciones de este contrato.
    12. Para el ejercicio de las acciones derivadas del presente contrato de transporte, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, salvo cuando se trate de contratación con consumidores y usuarios, en cuyo caso, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar de domicilio del consumidor o usuario.

Contratación de viajes combinados

La contratación de VIAJES COMBINADOS está sujeta a lo dispuesto en el Libro IV del RDL 1/2007, de 16 de noviembre de 2.007, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y a las condiciones especificas acordadas con los usuarios en función de la agencia organizadora del viaje combinado.

Si VIAJES 2000, S.A. es el organizador del viaje combinado regirán las siguientes:

Condiciones generales

Legislación aplicable y aceptación de las condiciones generales.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en Libro IV del RDL 1/2007, de 16 de noviembre de 2.007, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y demás disposiciones vigentes. Las presentes Condiciones Generales forman parte de todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/ofertas contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje.

Inscripciones y reembolsos.

En el acto de la inscripción, y sin perjuicio del anticipo que autoriza el Artículo 152 del RDL 1/2007 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Agencia requerirá al menos un depósito del 40% del importe total del viaje, no considerándose plaza alguna como comprometida en firme mientras no se efectúe dicho depósito. El importe restante deberá abonarse al menos siete días antes de la fecha de la salida. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado de anulaciones.

Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

Precio

El precio del Viaje combinado incluye.

  1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el contrato y según sus especificaciones.
  2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figure en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
  3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), Impuesto General Indirecto (I.G.I.C.), etc..-, cuando sean aplicables.
  4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
  5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.

Solo se considerarán incluidos en el precio del contrato los servicios expresamente detallados en el folleto, programación y documentación del viaje. Cualquier otro servicio será abonado antes del inicio del viaje. Como norma general, ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que conduce a la conclusión de que lo que no esté específicamente detallado como comprendido en el precio del viaje, no estará incluido en éste.

Revisión de precios.

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.

Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los 20 días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.

Exclusiones.

El precio del viaje combinado no incluye: Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, extras tales como llamadas telefónicas, cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado. El precio del viaje combinado incluye o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

Excursiones o visitas facultativas.

En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de estimado. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

Propinas

Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.

Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto.

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:

  1. Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
  2. Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.

Se entenderán como causas de fuerza mayor, que eximirán al consumidor de su responsabilidad, el fallecimiento, enfermedad grave o accidente del usuario, cónyuge, hijos padres o hermanos. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes.

Las condiciones fijadas para los gastos de anulación serán plenamente aplicables con independencia que la cancelación se haya producido por causas de fuerza mayor del consumidor.

El consumidor de viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión. En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.

Alteraciones.

La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:

  1. En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.
  2. En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la Agencia Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
  3. En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el c contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
  4. En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
  5. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
    1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
    2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. Cuando la cancelación del viaje se deba a causa suficiente.
  6. En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
  7. Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
  8. En caso de reclamación, el Detallista o, en su caso, el Organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
  9. En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previstos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
  10. Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente in situ, ó en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia -Organizador o Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia Detallista ó el Organizador, siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista.

Prescripción de acciones.

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en web del Ministerio de Asuntos Exteriores (http://www.mae.es), lo que se indica en cumplimiento del RDL 1/2007 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias será de dos años, según queda establecido en el Artículo 164 de la citada Ley.

Responsabilidad

General

La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
  2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
  3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
  4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el Organizador y el Detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

Límites del resarcimiento por daños.

En cuanto al límite del resarcimiento por daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabilizará de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen por causa de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares, vans, limusinas y similares contratados por la agencia organizadora directa o indirectamente y ocurra un accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora.

Delimitación de los servicios del viaje combinado

Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.

En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.

Hoteles

General.

La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el folleto/programa información de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración realizada por el Organizador. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada a hotel o apartamento reservado en fecha su horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado a admisión de animales y se pretenda viajes con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

Otros servicios.

En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12:00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19:00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un sólo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica. En los circuitos, los autocares pueden variar sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o van, que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en van o en vehículos todo terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje.

Servicios suplementarios.

Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serles prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

Apartamentos.

Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento. En el alquiler de apartamentos, en algunas ocasiones, ha de suscribirse in situ el correspondiente contrato de arrendamiento según el modelo ajustado a la vigente L.A:U., del que, en el caso de que fuera posible y así lo hubiera solicitado por escrito el consumidor a la Agencia, podrá obtener una copia con anterioridad al inicio del viaje. Este contrato debe ser firmado por el consumidor, quién abonará la correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil para responder a los eventuales desperfectos, si aquella es exigida.

Condiciones económicas especiales para niños.

Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.

Circuitos.

La Agencia organizadora pone en conocimiento de los clientes, que en los circuitos especificados en el folleto/programa, el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en otros de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según algunas de las opciones descritas asimismo en el programa/oferta. Esta indefinición no supone modificación del contrato.

Pasaportes, visados y documentación.

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegu rarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

Equipajes

A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.

Información al consumidor:

Para los casos en los que el viaje combinado no incluya seguro en el precio, se informa al consumidor sobre la posibilidad de suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

El consumidor podrá informarse de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado accediendo a la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores (http://www.mae.es), lo que se indica en cumplimiento del RDL 1/2007 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Contratación de hoteles

Documento de presentación

A la confirmación de la reserva se adjuntará BONO de presentación, el cual se imprimirá desde la página de confirmación de Viajes 2000, S.A. o bien en el email de confirmación que también llegará al cliente para su presentación en el establecimiento hotelero, junto con un ejemplar de las presentes condiciones generales.

Precios

Los precios que se indican en www.viajes2000accesibles.es, son Precios Venta al Público I.V.A. incluido (salvo en los que se indique IVA aparte. Los precios indicados son por persona y noche a excepción de los apartamentos, que serán por unidad y noche, salvo indicación contraria. Son susceptibles de sufrir variaciones por los siguientes motivos:

  1. Hoteles en España: En fechas que coincidan con Ferias, Eventos especiales y condiciones particulares de cada establecimiento. Estas serán comunicadas en el momento de confirmar la reserva por escrito.
  2. Hoteles fuera de España: Regirán igualmente las condiciones del punto anterior.
  3. Por la fluctuación de las divisas respecto al cambio aplicado en la fecha de puesta a disposición de las Agencias de Viajes de los precios. Cualquier incremento en los precios como resultado de fluctuaciones de divisas en reservas ya confirmadas, solo se aplicará cuando esta exceda de un 2%.

El precio incluye

Servicio en régimen de alojamiento, a excepción de los hoteles en los que se indique específicamente la inclusión de otros servicios.

El precio no incluye

Cualquier servicio no especificado además de extras tales como, llamadas telefónicas, servicios de lavandería, minibar, parking, etc...

Niños

Las condiciones especiales para niños son pactadas con cada establecimiento y no obedecen a un único criterio, por tanto, como cada establecimiento aplica distintas reducciones o condiciones especiales, rogamos que al realizar su reserva consulte sobre este punto y se le informará en cada caso. Siempre deberán entenderse aplicables estas gratuidades o descuentos cuando los niños compartan habitación con 2 adultos, y en régimen de sólo alojamiento. CUNAS: En el caso de necesitar este servicio, indíquese al hacer su reserva, puesto que los hoteles disponen de un número limitado de unidades, y deberá pagarse directamente en el hotel, como si de un extra se tratase.

Tercera persona

Consulte el suplemento a aplicar para una cama supletoria ocupada por un adulto, ya que dependiendo de cada hotel este suplemento varía. Hay hoteles que disponen de pocas camas supletorias por lo que resulta aconsejable asegurarse la disponibilidad al efectuar la reserva.

Pasaportes, visados y documentación

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan.

Modificaciones durante la estancia

En el caso en el que el cliente desee prolongar o disminuir su estancia en el establecimiento o modificar el número o tipo de habitaciones, deberá comunicárselo siempre a Viajes 2000.

Forma de pago

El pago por el usuario deberá efectuarse siempre a través de Viajes 2000, S.A., no al establecimiento hotelero, con la excepción de los servicios extras.

No presentación

La no presentación del cliente en el Hotel sin aviso previo será tratada con rigor, dado que se produce cargo a Viajes 2000 por parte del establecimiento al no poder ocupar la/s habitación/es reservadas, y confirmadas. Los gastos generados que podrán oscilar entre el importe de la primera noche y el 100% del importe de la reserva.

Cancelaciones y modificaciones

Todas las cancelaciones deberán ser tramitadas a través de Viajes 2000, S.A. Si Viajes 2000, S.A. estuviera cerrado por encontrarse fuera del horario laboral o en días festivos, el cliente notificará directamente al establecimiento hotelero la cancelación o modificación, tomando nota de la referencia de la misma; nombre de la persona que le atiende, fecha y hora, debiendo comunicarlo con la mayor brevedad a Viajes 2000, S.A.

Como norma general, las cancelaciones realizadas con una antelación de menos de 48 horas a la fecha de entrada del cliente generarán gastos, siendo su importe variable según el destino, fecha y establecimiento hotelero.

Excepciones: Durante periodos de Feria, Eventos especiales y condiciones particulares de la reserva, la fecha límite de cancelación puede variar.

Se entenderá también como cancelación la reducción en el número de habitaciones, noches o cambio del nombre del cliente.

Todo cambio o cancelación de una reserva supone un cargo de 25 euros en concepto de gastos de gestión, aparte de la posible penalización que establezca el propio establecimiento.

Ferias y eventos especiales

En estos casos los hoteles pueden estar sujetos a suplementos o recargos, pudiendo variar considerablemente el precio, incluso superando las tarifas publicadas y también podrán estar sujetos a gastos de cancelación específicos que se determinarán en cada caso.

Ciertos establecimientos no aceptarán ninguna modificación ni cancelación total o parcial reservándose el derecho a no realizar devolución de importe alguno. Las fechas indicadas para las Ferias son susceptibles de variaciones. Rogamos consulten cada evento en particular a fin de reconfirmar fechas exactas.

Importante

En algunos países existe un impuesto municipal denominado tasa de estancia que deberá ser abonado directamente en el establecimiento. Las categorías que reflejan los hoteles o apartamentos, han sido proporcionadas por los propios establecimientos y siempre obedeciendo a las normativas especificas que rigen en cada país. Por tanto, puede resultar no ser similar en prestaciones y calidad un hotel de un país con respecto a los de otro país distinto, aún teniendo la misma categoría.

Nota

Durante el transcurso del año, algunos hoteles pueden cambiar su nombre o marca comercial, lo cual no podrá interpretarse como un cambio de hotel o modificación de la reserva.

Contratación de alquiler de vehículos sin conductor

Viajes 2000, S.A. actúa como intermediario entre el cliente y la Cía. HOLIDAY AUTOS INTERNATIONAL LIMITED, con domicilio en Holiday Autos House, Pembroke Broadway, Camberley, Surrey GU15 3XD, y VAT nº GB785393383, en adelante Holiday Autos, con domicilio en España en la calle Marqués de Sentmenat, nº 54-58 1ª planta 08029 Barcelona.

Las condiciones generales de contratación con Holiday Autos y sus proveedores locales, se detallan en el proceso de reserva de cada alquiler, variando en función del destino donde se contrate el alquiler del vehículo.

Contratación de seguros de asistencia y anulación en viajes

Viajes 2000, S.A. contrata los Seguros de Asistencia y Anulación en viaje, a través de la Cía CORIS GESTIÓN DE RIESGOS, S.L., con domicilio en Madrid C/ Santa Engracia nº 179 C.I.F. B83516005 (CORIS en lo sucesivo).

CORIS desarrolla las actividades propias de un Agente Exclusivo de Seguros para la entidad FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros y ha propuesto a VIAJES 2000 la utilización de sus servicios para la promoción de seguros de viaje a través de sus redes de distribución en calidad de Auxiliar Externo, de conformidad a lo previsto en el artículo 8 de la ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados.

CORIS cuenta con la autorización de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. para designar Auxiliares Externos.

CORIS ha nombrado Auxiliar Externo a VIAJES 2000 a fin de utilizar sus servicios para la comercialización de seguros de viaje, a través de sus redes de distribución.

La actividad a llevar a cabo por VIAJES 2000, consistirá en la información y venta de seguros de viaje, a cualquier persona, mediante la promoción comercial de éstos a través de la página web www.viajes2000accesibles.es

Viajes 2000 en su condición de Auxiliar Externo no podrá en ningún caso prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro, tal como establece el artículo 8 de la ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados.

CORIS pone a disposición de los clientes de VIAJES 2000 el número telefónico 902 224 114 (horario comercial), con las líneas necesarias para apoyo y consulta de los productos comercializados.

En caso de siniestro, el asegurado deberá dirigirse directamente a CORIS, C/ Santa Engracia, 179 - 28003 MADRID, declinando VIAJES 2000 cualquier responsabilidad sobre la concesión de las indemnizaciones que se pudieran derivar del contrato de seguro sobre el que carece de potestad decisoria.

CORIS garantiza el cumplimiento de la aplicación de las condiciones de seguro a través del servicio de atención telefónica durante las 24 horas del día, 365 días del año. La prestación de este servicio se realizará a través de CORIS ASISTENCIA, S.A.

Información que la agencia detallista debe facilitar al consumidor

La Agencia de Viajes informará al consumidor de que en el momento de la celebración del contrato deberá recibir de la propia Agencia de Viajes la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, visados y demás documentación precisa para viajar al destino, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

La Agencia de Viajes informará al Usuario de que, a todos los efectos, y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el usuario conserva consigo su equipaje y demás enseres personales, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomendará a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes.

La Agencia de Viajes informará al usuario de que, en cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero, y de que, en el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes.

La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. La Agencia de Viajes informará al usuario del régimen y las consecuencias de la no presentación del Usuario en el establecimiento, del régimen de cancelaciones y modificaciones, general y en fechas de feria y eventos especiales, así como de los posibles cambios de nombre o marca comercial de los hoteles, y de la posible existencia de tasas de estancia.

Aceptación de las condiciones

Toda reserva formalizada supone la aceptación expresa de estas Condiciones Generales por Usuario.

nada impide ir más lejos